El Ministerio de Transportes y Comunicaciones anunció que ya no está permitido conducir un vehículo de movilidad personal como scooters y monociclos eléctricos en lugares como una vía expresa o una acera.
Conducir por estos lugares es considerado como una falta en el Reglamento de Circulación para Vehículos de Movilidad Personal, la cual se sanciona con una multa equivalente al 2% de una UIT (S/4600), es decir S/92.
La norma señala que en el caso de que la calzada o ciclovía se encuentra obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible, el conductor del scooters o monociclo debe descender del vehículo y desplazarse a pie por la vereda llevando su unidad.
El desplazamiento con los scooters y monociclos eléctricos debe realizarse siempre por el lado derecho de la calzada o, en su defecto, por el carril más cercano a la acera.
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El conductor tiene preferencia de paso respecto a vehículos automotores. Asimismo, el reglamento prohíbe la conducción de estos medios de transporte con la ingesta de más de 0.5 gramos por litro de alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes y alucinógenos. De infringir esta norma el usuario será multado con el 8 % de una UIT que equivale a S/ 352.
También hay sanciones si se circula realizando maniobras temerarias o se transita sin el equipamiento respectivo.
El reglamento establece el equipamiento básico para el conductor: utilizar el casco durante todo el trayecto y una prenda retrorreflectante para uso nocturno.
Además, mientras el conductor esté manejando no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil con las manos.