La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), a través de un escrito presentado por su Procuraduría Pública, solicitó el adelanto de la fecha de audiencia única virtual del proceso de amparo presentado contra el Congreso de la República.
Esto luego de tomar conocimiento de la Resolución N°9 del 30 de mayo de 2022, mediante la cual el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la nulidad planteada y retrotrajo la fecha de la audiencia única para el 12 de julio de 2022 a partir de las 15:00 horas.
En ese sentido, la superintendencia pidió que se fije una nueva fecha de audiencia única lo más pronto posible, que permita efectivamente discutir los derechos en juego antes que la violación sea irreparable.
El pedido se sustenta en que la fecha para la promulgación por parte del Congreso de la República es inminente, pues este posee prerrogativas para continuar con la promulgación de la autógrafa de ley. En esa línea, hasta que culmine la actual legislatura, el Pleno del Congreso podría debatir, votar y promulgar la norma (por insistencia).
«La actual segunda legislatura del periodo anual 2021-2022 del Congreso de la República concluirá el 17 de junio de 2022. Tomando en cuenta lo anterior, el plazo para que la norma se promulgue y publique, y por ende entre en vigencia, es muy breve. Hay un plazo muy corto, de hasta quince días, en el que se promulgaría la referida autógrafa de ley«, indicó el procurador encargado de Sunedu, Miguel Ángel Méndez Maurtua.
Además, el pedido de Sunedu se sustenta en que no se ha aplicado correctamente el artículo 12 del Código Procesal Constitucional, el cualseñala lo siguiente:
«Artículo 12. En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles (…)»
Si bien el Segundo Juzgado Constitucional de Lima ha reprogramado la fecha de la audiencia única dentro de los treinta días hábiles desde que resolvió el pedido, debe tomarse en cuenta que la referida norma no se pone en el supuesto de que se haya cambiado de juez en un caso concreto. Situación que ocurrió en este proceso.
Así, el agravio que se le produjo a la Sunedu ocurrió desde que transcurrieron los treinta días que se interpuso la demanda, el 7 de febrero de 2022, y no se programó la audiencia dentro del plazo establecido.
En ese sentido, la Procuraduría Pública de Sunedu considera desproporcional y contrario a los fines de un proceso constitucional de urgencia como el amparo, que el Poder Judicial haya programado la audiencia única para el 12 de julio, es decir, posteriormente a la concretización de la amenaza.
«Debe tomarse en cuenta, también, que este proceso no busca un interés particular o privado, por el contrario, el tema en cuestión es de gran trascendencia nacional porque se encuentra en juego el derecho a la educación de miles de peruanos y la política del Estado en materia educativa que se ha venido formulando y manteniendo por diversos gobiernos desde hace casi ocho años«, precisó Méndez Maurtua.